
Ordena TEPJF sanción contra PAN en Yucatán
Submitted by nadezhda on Mié, 05/16/2007 - 23:02
El Financiero en línea
Política - Miércoles 16 de mayo (20:37 hrs.)
* Transmitió spots cuya difusión había sido restringida
* Las propagandas electorales difundidas incumplen el acuerdo 137, señaló el PRI
México, 16 de mayo.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al tribunal homólogo en Yucatán instaurar un procedimiento sancionatorio contra el Partido Acción Nacional (PAN) por transmitir spots cuya difusión había sido restringida.
En sesión pública, los magistrados se pronunciaron sobre una denuncia del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que acusó al PAN de incumplir un acuerdo del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de Yucatán, relativo a la transmisión de varios spots que habían sido restringidos.
En esos anuncios se denigra la imagen de la candidata del PRI a la gubernatura del estado, Ivonne Ortega, por lo que la Sala Superior determinó reencauzar el asunto al Tribunal Estatal Electoral para la instauración del procedimiento sancionatorio correspondiente.
La sentencia de los magistrados electorales se da a unos días de que se celebren elecciones en ese estado, previstas para el domingo 20 de mayo.
El PRI señaló en su demanda que las propagandas electorales difundidas por el PAN incumplen el acuerdo 137, adoptado por el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de Yucatán.
Dicho instituto resolvió que determinados spots difundidos por el PAN, en los que se hace referencia a Ortega, incumplen las disposiciones de la ley electoral local, porque su objetivo fue proyectar una imagen negativa de la candidata priista y su partido.
En consecuencia, la responsable en el propio acuerdo, ordenó al PAN que cesara inmediatamente o se abstuviera de difundir los spots.
De un ejercicio comparativo de los spots que declaró ilegales la responsable en el acuerdo 137, con los promocionales que cuestionó el PRI y de los que se ocupó la resolución reclamada, el magistrado ponente Constancio Carrasco Daza concluyó que es posible determinar que existe similitud o semejanza en su contenido.
Es decir, no hay diferencia sustancial del mensaje que se difunde, coinciden en los aspectos esenciales; sólo difieren en aspectos semánticos, sin excluir el mensaje pretendido.
Sin embargo, no será posible el pronunciamiento, en esta vía, sobre la legalidad o no de su contenido, porque la disputa sobre la que versa el juicio se limitó a determinar si con los spots del PAN se incumplió la determinación adoptada por el Instituto Electoral.
Por otro lado, al resultar fundados los motivos de sagravio presentados por cinco ciudadanos de Yucatán, los magistrados ordenaron a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del IFE reponer sus credenciales para votar con fotografía en un plazo de 48 horas. Con ello, se les dejó a salvo su derecho a participar en la jornada comicial del domingo próximo. (Con información de Notimex/GCE)