
Derogar la nueva Ley del ISSSTE
Submitted by nadezhda on Mié, 05/16/2007 - 23:32
Por: Leonel Cota Montaño
Ningún juez puede ordenar que a un trabajador se le desconozcan sus derechos por ejercer una garantía consagrada en la Constitución
Se concede la suspensión provisional para que no sean aplicables a los promoventes las reformas sufridas a dicha ley, sin que ello se traduzca en privarlos de sus derechos a los servicios de salud y seguridad social que presta dicho instituto".
Esta fue, en esencia, la resolución que un juez federal emitió el pasado viernes en relación con las solicitudes de amparo presentadas por miles de trabajadores que cotizan en el ISSSTE y consideran que las reformas, aprobadas a finales de marzo pasado, son inconstitucionales y atentan contra sus intereses.
La decisión del juzgador pone en su dimensión la bárbara amenaza que apenas un día antes hizo el director del ISSSTE a los empleados gubernamentales inconformes. Alarmado por la magnitud de la protesta social y la gran cantidad de amparos interpuestos, Miguel Ángel Yunes sostuvo que, si un juez así lo determinara al conceder a los quejosos la suspensión definitiva, dejaría de tener para ellos aplicación la ley "y todos sus beneficios, entre ellos los servicios de salud".
El burdo intento de intimidación de este falso servidor público para inhibir la legítima acción de los trabajadores en defensa de sus garantías, responde a una táctica de terrorismo laboral que forma parte de toda una estrategia gubernamental, dirigida a evitar que la inconformidad cunda entre los trabajadores al grado de propiciar una eventual derogación de la legislación referida.
La mala fe de Yunes, instrumento del poder de Elba Esther Gordillo, queda de manifiesto porque los beneficios que la ley otorga a los ciudadanos inscritos en las instituciones públicas del sector salud no son una concesión otorgada por algún funcionario, de cuya voluntad personal dependa la prestación del servicio.
Con la resolución judicial del viernes pasado queda claro que, de lograrse la suspensión definitiva de las reformas aprobadas, quedarían sin efecto estas nuevas disposiciones pero no se afectarían de ninguna manera los derechos adquiridos. Queda claro, también, que ningún juez puede ordenar que a un trabajador se le desconozcan sus derechos por ejercer una garantía consagrada en la Constitución.
Eso ya lo sabía el alfil gordillista enclavado en el ISSSTE, pero, llevado por su irresponsabilidad y soberbia –y colocado frente a la posibilidad de un fracaso jurídico y social– no encontró mejor recurso que la agresión intimidatoria a los trabajadores cuyos intereses debiera defender.
Sabía él que mediante la amplia reproducción de su amenaza por los medios informativos se lograría el propósito de atemorizar a algunos.
Como parte de la estrategia gubernamental, también se instruyó desde Los Pinos agilizar la aplicación de la nueva ley (y, nadie lo dude, preparar otra andanada de spots, reforzados con información y comentarios sesgados, en medios electrónicos). Al respecto, los secretarios de Hacienda y de la Función Pública, así como el citado Yunes, dieron la nota al informar sobre la orden que recibieron para poner pronto en vigor la ley reformada, antes de que se resuelvan en definitiva las solicitudes de amparo.
No se preocupan por esconder su intención de madrugar.
Por la parte contraria, grupos de juristas cuestionan severamente que el Consejo de la Judicatura Federal haya creado un juzgado auxiliar y designado a un juez que carece de experiencia en el ámbito laboral, para conocer expresamente de los recursos de amparo interpuestos por miles de trabajadores. Consideran inconstitucional que el Consejo se haya tomado esa atribución y señalan que el nuevo juzgado no debería desahogar las solicitudes de amparo porque es un órgano judicial integrado en fecha posterior a la presentación de las mismas.
Sin embargo, con la debida reserva, conviene no enfrascarse por ahora en un asunto colateral que desviaría la atención y los esfuerzos concentrados en el principal problema. El beneficio de la duda que pudiera brindarse por la resolución inicial del juez encargado, no debe hacernos abandonar la cautela para mantener un seguimiento puntual a su actuación y, además, recordar que la acción jurídica debe ser complementada por la movilización en las calles, para protestar pacíficamente por una ley injusta que, entre otros despropósitos, significa la pérdida de derechos de millones de personas, al reducir las nuevas pensiones, incrementar la edad de jubilación, aumentar el número de años de cotización y casi duplicar el monto de las cuotas de los trabajadores.
Habrá que estar atentos a la evolución de los casos en dicho juzgado y anotar dos fechas en que se decidirá sobre este asunto cuya trascendencia va mucho más allá del tema laboral: el 18 de septiembre próximo darán inicio las audiencias incidentales para resolver si la suspensión provisional se convierte o no en definitiva, y el 2 de octubre comenzará la audiencia constitucional, al cabo de la cual el juzgador determinará si la ley reformada es o no violatoria de nuestra Carta Magna.