Concepción Moreno, sentenciada a 6 años de prisión por ayudar a migrantes
Submitted by nadezhda on Jue, 05/31/2007 - 19:07
Fuente: Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A.C.
Introducción
Aunque los fenómenos sociales relacionados con la migración no son una novedad en México, la movilidad humana en el territorio nacional se ha incrementado en las últimas décadas. Cada vez son más los hombres y las mujeres que deciden emprender el azaroso viaje hacia el norte para buscar en los Estados Unidos mejores condiciones de vida.
La migración centroamericana tiene una relevancia especial por su volumen. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Migración entre 2001 y 2005 fueron detenidas áaseguradasá, en la jerga gubernamental 934, 051 personas de origen centroamericano que se encontraban en tránsito hacia la frontera. Las cifras acerca del número de personas que alcanzaron la frontera y lograron cruzarla son inciertas. Estos datos apenas alcanzan a ilustrar la magnitud de un fenómeno que tiende a agudizarse.
Pero en México los migrantes centroamericanos encuentran también solidaridad. Individuos y comunidades enteras ubicados en las rutas por donde se transita hacia el norte prestan su solidaridad a los migrantes con comida, agua o vestido. El Ahorcado es una de estas comunidades. Semana a semana, el ferrocarril cruza la población y pasa hacia el norte con sus vagones cargados de migrantes que lo utilizan como vehículo para llegar a la frontera. Desde hace unos años, los habitantes de El Ahorcado se han acostumbrado a que a su puerta lleguen personas de El Salvador, Honduras o Guatemala a pedir comida, agua o vestido.
¿Dónde está ubicada la comunidad El Ahorcadoá?
La comunidad El Ahorcadoá forma parte del municipio Pedro Escobedo, localizado al sureste del Estado de Querétaro. Al norte colinda con los municipios de El Marqués y Colón, al sur con el municipio de Amealco, al este con el municipio de San Juan del Río y al oeste con los municipios de El Marqués y Huimilpan. El Municipio de Pedro Escobedo es atravesado por la Carretera Federal N º 57. Se encuentra a 31 km. de distancia de la Ciudad de Querétaro y a 191 km. del Distrito Federal.
Resumen del Caso de Concepción Moreno Arteaga
Concepción Moreno Arteaga madre soltera de 47 años es originaria de El Ahorcado y una de las mujeres que en esa comunidad se ha destacado más por ayudar de manera desinteresada a los migrantes. La tarde del 9 de marzo de 2005 se disponía a dar de comer a seis migrantes hondureños que habían llegado esa tarde a su puerta, cuando cinco elementos de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) descendieron de un vehículo y amenazando con sus armas de fuego a los presentes obligaron a los migrantes a entrar al domicilio.
De acuerdo con los testimonios recabados por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), una vez adentro de la casa los elementos de la AFI continuaron golpeando a los migrantes, obligándolos a recostarse en el suelo mientras les pateaban en el vientre y los costados. Después de allanar los cuartos de la vivienda y registrar las pertenencias de la familia Moreno, los agentes de la AFI ordenaron a los hondureños subir a la camioneta, llevándose consigo también a la señora Concepción. Más tarde, en su parte informativo los agentes asentaron que la habían detenido por encontrarla en flagrante comisión de delitoá ya que estaba alimentando a un grupo de extranjerosá.
Concepción Moreno fue puesta a disposición del Ministerio Público de la Federación y conoció la acusación que pesaba en su contra: las autoridades la acusaron de ser cómplice de un polleroá detenido el 8 de marzo en Querétaro, cuando salía de una comunidad ubicada a varios kilómetros de El Ahorcado. Según la acusación, Doña Concepción habría estado coludida con él, siendo su función albergar a los migrantes para que el polleroá los llevara después hasta la frontera.
Concepción Moreno Arteaga fue consignada ante el Juzgado Cuarto de Distrito en la Ciudad de Querétaro por el delito de violación a la Ley General de Población, previsto en el artículo 138 párrafo segundo de esa ley. El Juez dictó en su contra auto de formal prisión y, por tratarse de un delito que la ley considera grave, fue remitida al Centro de Readaptación Social Femenil de San José El Alto, donde hoy en día permanece recluida. Pese a los vicios evidentes de las supuestas pruebas de cargo, el 31 de octubre de 2005 fue sentenciada a 6 años de cárcel. La resolución fue confirmada en la apelación.
En función de que se habían agotado los recursos jurídicos ordinarios cuando el Centro Prodh conoció el caso, al asumir la defensa de Doña Concepción hemos interpuesto un amparo directo contra la resolución que confirmó la sentencia mencionada. Actualmente dicha demanda de garantías se encuentra pendiente de resolución. Paralelamente, el Centro Prodh ha iniciado una campaña pública para exigir la liberación de Concepción Moreno Arteaga.
Para el Centro Prodh el caso de Doña Concepción hace evidentes dos temas fundamentales en la agenda de derechos humanos en el país: la necesidad impostergable de consolidar la reforma del sistema de justicia penal y la vulnerabilidad de los defensores de los derechos humanos.
Por una parte, el caso saca a relucir las deficiencias del modelo de justicia penal en el que subsisten elementos inquisitivos. En el proceso que se le siguió a Doña Concepción, el Ministerio Público preconstituyó todas los elementos probatorios de cargo en ausencia de control jurisdiccional, por lo que el juez se limitó a confirmar la validez de las pruebas, sin que ante su presencia se haya desahogado una sola prueba que confirmara la responsabilidad penal de Doña Concepción. Ello ilustra una de las grandes deficiencias del sistema penal mexicano: en un sistema en el que para condenar a una persona es suficiente la prueba presentada antes del juicio, el juez no juzga.
El Centro Prodh considera que este caso ejemplifica que no necesitamos un ministerio público con mayores atribuciones, sino juicios más justos. Esto sólo será posible mediante la adopción de un sistema acusatorio, cuyas principales características son la oralidad, la igualdad procesal entre el inculpado y el fiscal, así como el pleno respeto a la presunción de inocencia, entre otras.
Por otra parte, el caso de Concepción Moreno Arteaga ejemplifica la vulnerabilidad que en México enfrentan los defensores de derechos humanos, en especial aquellos que defienden a los migrantes en su tránsito hacia la frontera norte. La ambigua redacción de los delitos previstos en la Ley General de Población permite que personas como Concepción Moreno Arteaga puedan estar en prisión. El encarcelamiento de Doña Concepción nos muestra la vulnerabilidad en medio de la cual trabajan los hombres y mujeres que enfrentan hostigamiento y persecución por procurar a los migrantes sus derechos fundamentales, mismos que el Estado mexicano debiera de garantizar en los términos de los convenios internacionales por él firmados.
Cabe señalar que el hecho de que los migrantes tengan una situación migratoria irregular no exime al Estado mexicano como a ninguno otro de su obligación de garantizar los derechos básicos que permiten ejercer el derecho a la vida, puesto que esa limitación a los derechos vulneraría su carácter universal y constituiría discriminación. Esto incluye los derechos a la alimentación y a la salud. Consideramos pertinente mencionar que ese fundamento dio pie a la creación de los Grupos Beta por parte de la Secretaría de Gobernación. El artículo 137 de la Ley General de Migración señala expresamente que el objetivo de estos grupos es la defensa de los derechos humanos de los migrantes independientemente de su nacionalidad o condición migratoria.
En la actualidad resulta claro que se ha consolidado el viraje en materia de políticas migratorias por parte del presente gobierno federal. En los últimos meses se han dado pasos claros para privilegiar al igual que en otras políticas públicas un enfoque persecutorio que destina gran cantidad de recursos oficiales a la construcción y remodelación de las estaciones migratorias, al tiempo que se ha presentado una propuesta que impide a organizaciones y abogados prestar apoyo en el interior de dichas estaciones.
Al impulsar esta política el gobierno federal fortalece a los grupos delictivos dedicados a la trata de personas, al aumentar la vulnerabilidad a la que están expuestos los migrantes y marginalizar a los defensores de migrantes. No sólo incumple su obligación de garantizar los derechos básicos desde una perspectiva universal, sino que penaliza a aquellas personas que realizan un trabajo para mitigar esta situación..
Breve Cronología de los hechos
* El 8 de marzo de 2005, un traficante de personas es detenido cerca de Querétaro.
* El 9 de marzo de 2005, elementos de la Agencia Federal de Invesigaciones se presentan en el domicilio de Concepción Moreno Arteaga y, con lujo de violencia, la detienen junto con un grupo de seis migrantes hondureños a quienes en ese momento alimentaba afuera de su casa. Ese mismo día, el Instituto Nacional de Migración formula querella en su contra.
* El 16 de marzo de 2005, el Juez Cuarto de Distrito en la Ciudad de Querétaro dicta en contra de Concepción Moreno Arteaga Auto de Formal Prisión.
* El 31 de octubre de 2005, es sentenciada a 6 años de cárcel.
* El 9 de enero de 2006, el Tribunal Unitario del Vigésimosegundo Circuito confirma la sentencia.
* El 7 de mayo de 2007, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárezá interpone amparo directo.
Fundamento de la acusación
Concepción Moreno Arteaga fue falsamente acusada de cometer un delito previsto en el Artículo 138 de la Ley General de Población, mismo que la letra establece:
ARTíCULO 138. Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.
Igual pena se impondrá a quien por sí o por medio de otros u otro introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o, con propósito de tráfico los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.
(...)
Concretamente, le fue imputada la comisión del delito previsto en el párrafo segundo del artículo, consistente en albergar a uno o varios extranjeros con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.
¿Por qué el Centro Prodh considera que Doña Conchi es inocente?
En principio consideramos que las pruebas con base en las cuales Doña Concepción fue sentenciada son insuficientes, además de que presentan distintos vicios de origen. Básicamente, las pruebas de cargo fueron dos. Por una parte la declaración ministerial de un adolescente que acompañaba al traficante de personas detenido el 8 de marzo de 2005. Este joven involucró de manera vaga e imprecisa a una persona de nombre Doña Conch El otro elemento fueron las declaraciones ministeriales de cuatro de los seis migrantes a quienes Doña Concepción había dado de comer la tarde en que la detuvieron. Ellos mencionaban haber sido hospedados en días previos por ella.
La debilidad de estas supuestas probanzas quedó evidenciada durante el proceso. El adolescente que inicialmente la había implicado con el polleroá, negó conocerla al carearse con ella y en posteriores declaraciones se retractó hasta tres veces de su declaración ministerial, aceptando ante el juez que había sido amenazado por los policías que lo habían detenido.
En cuanto a las declaraciones de los migrantes, éstas presentan párrafos que palabra por palabra son idénticos lo que funda la presunción de que fueron aleccionados o no declararon de viva voz , así como contradicciones tan evidentes que hacen que a partir del expediente no pueda establecerse con precisión cuándo se supone que doña Conchi les dio albergue. Por otra parte, los testimonios recabados por el Centro Prodh indican que los migrantes fueron coaccionados antes de declarar y no se les respeto el derecho a la asistencia consular; además de que jamás pudieron perfeccionar su declaración inicial en un juicio, pues fueron expulsados del país.
¿Qué recursos jurídicos ha presentado el Centro Prodh para trabajar en pro de la libertad de doña Conchis?
Además de iniciar la campaña por la liberación de Concepción Moreno Arteaga, hemos asumido su representación legal. También hemos interpuesto un amparo en contra de la resolución que confirma la sentencia. Actualmente, ese Juicio de Garantías está pendiente de ser resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en la ciudad de Querétaro.
¿Cuál ha sido la reacción de la Procuraduría General de la República?
Cuando en algunos medios de comunicación se ha aludido al caso de Concepción Moreno Arteaga, la PGR ha afirmando públicamente que Doña Conchi fue detenida en flagrante comisión de delito y que las declaraciones ministeriales de los centroamericanos corroboran que les dio albergue y los contactó con traficantes de personas. Al sostener esta versión, la PGR falsea los hechos y manipula lo contenido en el expediente pues omite toda referencia a los vicios de forma y fondo que restan eficacia probatoria a las supuestas pruebas de cargo.
¿Por qué el Centro Prodh considera que éste es un caso emblemático que demuestra las deficiencias del sistema de justicia penal vigente?
En el caso de Concepción Moreno Arteaga salen a relucir las deficiencias de un modelo de justicia penal en el que subsisten elementos inquisitivos. Al darse en un sistema basado predominantemente en testimonios escritos, en el proceso que se le siguió el Ministerio Público preconstituyó todos los elementos probatorios de cargo en ausencia de control jurisdiccional haciendo evidente la desigualdad procesal en que se encuentra el inculpado.
El juez, por su parte, se limitó a confirmar la validez de dichos elementos sin que ante su presencia se haya desahogado una sola prueba que confirmara la responsabilidad penal de Doña Concepción. Inclusive, cuando tuvo ante sí evidencia de la inocencia de la señora se negó a reconocerle valor probatorio. Así ocurrió, por ejemplo, con el testimonio del adolescente detenido junto con el traficante de personas, quien se retractó hasta tres veces de su declaración ministerial ante el juez, llegando a aceptar en su presencia que los agentes de la AFI lo habían presionado para que la incriminara.
En este sentido cabe señalar que el Centro Prodh ha propuesto en reiteradas ocasiones una reforma al sistema de justicia penal que cambie el actual sistema inquisitorio por uno de corte acusatorio, mismo que es predominantemente oral. A continuación reproducimos un cuadro incluido en nuestro balance sexenal Derechos incumplidos, violaciones legalizadas en el que se contrastan las principales diferencias entre ambos sistemas.
Sistema Inquisitorio Sistema Acusatorio
Predominantemente escrito Predominantemente oral
Se presenta una desigualdad procesal Igualdad procesal entre el inculpado y el juez
Las víctimas sólo son parte en tanto están representadas por el MP La información obtenida en la parte inicial
de la investigación es usada solamente para permitir a la autoridad persecutoria llegar a una decisión con respecto a la conveniencia de presentar cargos contra el sospechoso
Tiende a violar el principio de presunción de inocencia
Es de confrontación entre el fiscal y el inculpado, es decir que es adversarial
Los testimonios pueden desahogarse ante el MP y tener valor probatorio
Se reconoce el principio de presunción de inocencia y limita la aplicación de la prisión preventiva
El MP valora las declaraciones El juicio es llevado ante y en presencia de un juez, quien valora las pruebas aportadas por las partes, reduciendo el riesgo de tortura
¿Por qué sostiene el Centro Prodh que Doña Concepción es una defensora de derechos humanos?
Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) un defensor de derechos humanos se define en función de su actividad. En este sentido son defensores todas aquellas personas que individual o colectivamente ejercen su derecho a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos.
En su informe Actores esenciales de nuestro tiempo: los defensores de derechos humanos en América, Amnistía Internacional (AI) sostiene que el concepto de «defensor de los derechos humanos » se define en función de las acciones que realiza una persona en relación con los derechos humanos y no por su título profesional, es decir, que la cuestión fundamental no es quién es una persona sino qué hace para proteger los derechos humanos de sus semejantes. Las actividades de fomento, protección y defensa de los derechos humanos pueden revestir diversas formasá.
En el contexto actual, ante el aumento del flujo migratorio y el agravamiento de los abusos cometidos por las autoridades mexicanas en perjuicio de los migrantes, así como de quienes de distintas maneras los apoyan, auxilian o defienden, resulta claro que estas personas realizan una labor que, sin duda alguna, se encuadra en la defensa y promoción de la dignidad humana tal como es practicada por los defensores de derechos humanos. Por ello consideramos indispensable reconocerlos y brindarles apoyo para que puedan hacer uso de los instrumentos existentes para proteger su actividad y garantizar su derecho a ejercerla.
¿Existen otros casos en los que se verifica el mismo patrón de hostigamiento
contra defensores de los derechos de los migrantes en México?
El Centro Prodh tiene conocimiento de al menos otros dos casos similares. Las personas involucradas en ambos estarán presentes en la conferencia de presentación del caso de Doña Conchi.
1. Caso del Padre Heyman
Director del albergue Hogar de la Misericordiá en Arriaga, Chiapas
Desde hace varios años el padre Heyman Vázquez dirige el albergue Hogar de la Misericordiá en Arriaga, Chiapas. Es de conocimiento público la intervención que el padre ha realizado para proteger y evitar los abusos de los agentes policíacos en los operativos contra los migrantes que se han desarrollado en diversos tramos de la vía ferroviaria en Arriaga, Chiapas.
El día 27 de abril de 2007, alrededor de las 13 horas una persona que dijo ser agente de la AFI se presentó, sin ninguna orden u oficio, en el albergue Hogar de la Misericordiá pidiendo hablar con el padre Heyman, encargado del mismo. El supuesto agente federal le dijo al padre Heyman que se había presentado una denuncia anónima por Internet en su contra, en la que se le acusaba de ser polleroá y que por esa razón acudía al albergue para realizar las investigaciones respectivas. El sacerdote fue interrogado sobre sus estudios, profesión y los servicios que se prestan en el albergue. Asimismo, el agente tomó fotografías de las instalaciones del albergue y del vehículo particular del padre Heyman.
2. Caso del Padre Alejandro Solalinde
Fundador del Albergue Hermanos en el Camino de Diosá en Ixtepec, Oaxaca
El padre Alejandro Solalinde labora en Ixtepec, Oaxaca, donde se ha dedicado a prestar ayuda a los migrantes centroamericanos, como proporcionarles alimento y atención médica. También ha denunciado los abusos cometidos por autoridades en contra de ellos. La comunidad lo reconoce como un defensor de los derechos humanos. El 10 de enero de 2007 en Ixtepec, Oaxaca, el padre Alejandro Solalinde fue detenido cuando auxiliaba a un grupo de migrantes centroamericanos que denunciaban ante las autoridades de ese municipio, la participación de servidores públicos en el secuestro y extorsión de otros migrantes. Aunque el Padre Alejandro fue puesto en libertad al poco tiempo, los hechos señalados que no son aislados- no fueron investigados. El padre y su equipo, conformado por personas solidarias de Ixtepec, temen nuevos actos de hostigamiento.
¿Es viable la liberación de Doña Conchi antes de que cumpla su sentencia?
Concepción Moreno Arteaga lleva ya más de dos años en prisión. Con la tramitación del juicio de garantías abierto por el Centro Prodh estamos realizando un trabajo de defensa integral de los derechos humanos para conseguir que su liberación tenga viabilidad jurídica. Sin embargo, es preciso mencionar también que la presión generada por la opinión pública es imprescindible para que la resolución del caso se agilice y para que Doña Conchi sea liberada a la brevedad.
Algunos informes y recomendaciones internacionales aplicables al caso
1. Vivir en las sombras de Amnistía Internacional. Ver el apartado sobre defensores de derechos humanos en la página 93.
2. Observaciones y recomendaciones del Comité sobre Trabajadores Migrantes de la ONU, emitidas en noviembre del 2006. Ver la observación en el párrafo 23 y la recomendación del párrafo 24.
3. Informe de Relator de la ONU sobre Trabajadores Migrantes. Ver la tercera recomendación en el párrafo 140.
Informe del Relator de la ONU sobre Alimentación. Ver los párrafos 47 y del 54 al 58.
