
CASO LA CIÉNEGA - Juzgado niega suspensión provisional a la empresa Promotora Tepetzingo
Submitted by nadezhda on Lun, 08/20/2007 - 09:49
La firma promueve un amparo en contra de una supuesta suspensión emitida por el TCA
Por: José Antonio Gaspar Díaz
15-08-2007
El Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Octavo Circuito negó otorgar la suspensión provisional a la empresa Promotora Tepetzingo, responsable del proyecto de construcción de casas habitación en La Ciénega en el municipio de Emiliano Zapata, en el amparo que promueve en contra de una supuesta suspensión, emitida por las salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) para parar los trabajos de la obra inmobiliaria. De acuerdo al expediente del juicio de amparo 1061/2007, la empresa constructora presentó el pasado 9 de agosto una demanda de juicio de garantías, en la que señaló como acto reclamado la suspensión de trabajos de obras y edificacióná, que supuestamente había emitido una de las tres salas del TCA, aunque en realidad eso no ha ocurrido. Sin embargo, en la notificación que se realizó este martes de ese asunto, el juez federal comunicó al tribunal que se negó la suspensión provisional solicitada por la empresa, ya que se trata de una cuestión de orden público y que en términos del artículo 137, 138, 141 de la Ley de Justicia Administrativa, se establece en que casos procede una suspensión y en que casos no, por lo que en este expediente no procedió por el interés público. En el juicio de amparo la empresa señaló como autoridades responsables a la primera, segunda y tercera sala del TCA y ya que el juez de distrito les otorgó sólo 24 horas para contestar, este mismo miércoles las tres instancias del tribunal responderían en su informe previo que no han pronunciado ningún acto que perjudique o afecte los intereses de esa empresa, es decir que no hay tal suspensión a la obra de construcción. En ese sentido, como la determinación de otorgar o no el amparo y protección de la justicia de la unión, estará sujeta a los informes que rinda el tribunal respecto a si existe o no el acto que se reclama y que es materia del juicio de garantías, las autoridades responsables informarán que no existe ese acto, por lo que una vez que se remitan las constancias cabe esperar el sobreseimiento de ese juicio.