Plaza Pública: Un caso que despide malos hedores

Diario de Yucatán

Miguel Ángel Granados Chapa

Podrí­a ocurrir que el jueves pasado el Consejo de la Judicatura Federal, órgano del Poder Judicial de la Federación, se hubiera convertido en cómplice del delito de operaciones con recursos de procedencia ilí­cita, comúnmente conocido como lavado de dinero, al igual que hace más de un mes lo hicieron la Secretarí­a de Salud y la mismí­sima Procuradurí­a General de la República que esta vez habrí­a cometido un ilí­cito en vez de perseguirlo.

Se trata del dinero hallado en el domicilio de Zhenli Ye Gon, el 15 de marzo pasado. Una fortuna en dólares, euros y pesos mexicanos que fue aseguradá por el Ministerio Público. La porción de esa riqueza denominada en la divisa norteamericana permaneció unos dí­as en la PGR y después fue enviada al Banco Nacional del Ejército y la Armada.

Sin información pública al respecto, dí­as más tarde los 205 millones de dólares en números redondos fueron remitidos a través del Banco Santander a Bank of Americá, que los dispersó por la geografí­a del mundo Nos preguntamos si al hacer ese depósito en un banco norteamericano que los hizo entrar en el circuito legal del dinero no se estaba lavando esa cantidad. Es que en eso consistió la operación de limpieza, en convertir numerario de procedencia ignorada, probablemente ilí­cita, en fichas de depósito a nombre del Banco de México.

Mientras se manipulaba de ese modo esa cantidad de dólares, la PGR puso en práctica el mecanismo para hacerse de dicho monto, ya no de esos billetes, que como se dice en la oración a San Miguel Arcángel, son ahora semejantes a los espí­ritus malignos que vagan por el mundo para la perdición de las almas Conforme a los artí­culos 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, en la segunda quincena de marzo el Ministerio Público Federal debió notificar personalmente al presunto propietario de los bienes asegurados que de no manifestar en los siguientes 90 dí­as lo que a su derecho conviniera, el dinero causarí­a abandono a favor del gobierno federal Esa figura jurí­dica es, por decir lo menos, discutible, pues contraviene a las claras el principio de legalidad establecido en el artí­culo 14 constitucional, donde inequí­vocamente se afirma que Nadie podrá ser privado... de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho Puesto que en buen número de procesos en que hay bienes asegurados el gobierno federal debe devolverlos a sus tenedores, pues así­ lo determinan los jueces, dicen que con base en acusaciones mal hechas, se recurre a este subterfugio que pretendidamente exime de recurrir a la prolongada y azarosa ví­a judicial.

Fallidos los intentos de notificar personalmente al interesado (porque habí­a huido del paí­s), intentos de que debió levantarse acta circunstanciada, la PGR procedió a hacer la notificación por edictos, posible sólo cuando se desconozca la identidad y el domicilio del interesadoá, lo que no era el caso. Además del Diario Oficial se escogió para publicar los edictos correspondientes, el 4 y el 9 de abril, no un diario de circulación nacionalá como ordena el Código, sino El Sol de México, un cotidiano de digamos tenue presencia en el mercado periodí­stico de la ciudad de México.

El propio Diario Oficial publicó el 18 de julio siguiente que habiéndose cumplido la ví­spera los 90 dí­as previstos y no habiendo manifestación del interesado, el gobierno federal resultaba dueño de la fortuna hallada en el domicilio de Zhenli Ye Gon, quien estaba prófugo entonces, pero serí­a detenido el 23 de julio siguiente en Maryland, para ser juzgado por delitos cometidos en territorio norteamericano.

De inmediato, la Procuradurí­a Fiscal de la Federación, que apareció en el escenario como titular de esos recursos no obstante que correspondí­an al Sistema de Administración y Enajenación de bienes (SAE), procedió a distribuirlos en porciones iguales a la Secretarí­a de Salud, la PGR y el Consejo de la Judicatura Federal. A cada dependencia correspondieron 68.715,129.08 dólares; 67,213, y 5.851,813.26 pesos.

La transferencia de esos recursos se hizo a través de la figura de donación que el SAE puede hacer, pero sólo a favor de gobiernos de los estados, de los municipios o del Distrito Federalá, pero no a oficinas dependientes del Ejecutivo y a un órgano del Poder Judicial de la Federación como es el caso.

No obstante esa violación a la ley, y la más poderosa de que acaso se estuvieran practicando operaciones con recursos de procedencia ilí­cita (salvo que se considere que el apoderamiento de los bienes por el gobierno los habí­a lavado), el órgano responsable de la administración judicial recibió las cantidades mencionadas y las depositó en el Fondo de apoyo a la administración de justicia, que depende del propio Consejo. Por las dudas, la donación fue sometida a examen de las áreas jurí­dicas y de control internoá que el 30 de agosto emitieron dictámenes favorables El Consejo precisó que, conforme a la ley orgánica del Poder Judicial Federal, sólo se puede hacer uso de los intereses que genere el capital donadoá, como si esa restricción eximiera del riesgo de estar operando recursos de procedencia ilí­cita. Todo lo cual añade tufos a un caso que huele, y no a rosas, sino que por doquier despide malos hedores.– México, D.F.