Sentencia modificada (Humbreto Hernández Haddad)

La Palabra

Fecha: 2007-09-20 09:30:27 por: Humberto Hernández Haddad (hernandezhaddad@hotmail.com)

1.- En el Mes de la Patria, el martes 18 de septiembre, recibí­ la notificación de un tribunal de alzada del Poder Judicial de la Federación, sobre un asunto que tiene trascendencia para el interés público.

2.- Se trata de una sentencia modificatoria en la cual se resolvió, en segunda instancia, que la sentencia emitida por un Juez Federal el pasado 15 de junio, en la que se condenaba a la Secretarí­a de Relaciones Exteriores (Estado Mexicano) para indemnizarme, ha sido modificada como resultado de la apelación planteada.

3.- La sentencia emitida originalmente habí­a resuelto que se condenaba a la Secretarí­a de Relaciones Exteriores (Estado Mexicano) a pagarme una indemnización por los daños que me fueron causados por actos y conductas ilí­citas cometidos en mi perjuicio por el entonces Secretario de Relaciones Exteriores José Ángel Gurrí­a Treviño y por su entonces Director General de Información Oscar Alfonso Ignorosa Mijangos.

4.- En dicha sentencia de primera instancia se absolví­a a José Ángel Gurrí­a Treviño y a Oscar Alfonso Ignorosa Mijangos de la obligación de pagar indemnización alguna, a pesar de ser declarados responsables de los actos ilí­citos.

5.- Ambos servidores públicos también quedaban absueltos de hacer la publicación de un extracto de dicha sentencia en los medios informativos, ya que quien habí­a sido condenada era la Secretarí­a de Relaciones Exteriores (Estado Mexicano), para: "publicar un extracto de la presente sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los mismos medios informativos en que dicha codemandada difundió la baja de Humberto Hernández Haddad como Cónsul General de México en San Antonio, Texas, Estados Unidos de América".

6.- Quedó juzgado desde ese momento, que los actos ilí­citos de Gurrí­a e Ignorosa estaban debidamente probados ante la autoridad judicial con base en las pruebas documentales aportadas. Pero la condena a pagar la indemnización correspondiente por los daños causados se le imponí­a a la Secretarí­a de Relaciones Exteriores (Estado Mexicano), o sea, con fondos del Erario Público los ciudadanos cubrirí­amos los daños causados por Gurrí­a e Ignorosa que eran quienes habí­an transgredido la ley.

7.- El fallo del Juez Federal fue apelado y el tribunal de alzada modificó dicha sentencia, para quedar en esta segunda instancia con este cambio: "Se condena a José Ángel Gurrí­a Treviño y a Oscar Alfonso Ignorosa Mijangos a indemnizar a Humberto Hernández Haddad por el daño moral que le causaron". También los condena: "a publicar, a su costa, un extracto de esta sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de ella".

8.- También modificó la sentencia en otro aspecto interesante: "La Secretarí­a de Relaciones Exteriores (Estado Mexicano) es solidariamente responsable del pago y cumplimiento de la condena impuesta a los codemandados José Ángel Gurrí­a Treviño y Oscar Alfonso Ignorosa Mijangos".

9.- La diplomacia mexicana tiene que ser un ejemplo de pulcritud y de respeto a la ley. Una diplomacia guiada por infractores de la ley debilita a la polí­tica exterior de México y se convierte en un foco de peligro para la integridad y la seguridad del paí­s.

10.- Por ello, este caso no se reduce a la defensa de mis derechos en contra de los servidores públicos de la Secretarí­a de Relaciones Exteriores que actuaron como transgresores de la ley. Esta lucha judicial es polí­tica y cí­vica, porque se inscribe en la defensa de los derechos de los gobernados contra los abusos del poder cometidos por servidores públicos que violan la ley, esperando que nadie se atreva a sancionarlos. Esa es la trascendencia y la utilidad pública que tiene este caso para sentar un sano precedente.
(humberto.hernandez.haddad@gmail.com)