Plaza Pública: Los juicios orales

Diario de Yucatán

Miguel Ángel Granados Chapa

Largamente demorada, la primera etapa de la reforma judicial –que no ha merecido su inclusión en el rubro de las estructurales que necesita Méxicoá, siendo obvio que la requerimos– será abordada hoy en el pleno de la Cámara de Diputados. Tiene altas virtudes y graves defectos. Por eliminar algunos de éstos acaso haya que pagar el costo de una nueva espera, pero de todos modos hay que hacerlo porque aun si prospera el dictamen como fue aprobado en comisiones el Senado ya no se ocupará de la minuta que resultare en San Lázaro, sino hasta un nuevo periodo de sesiones. Y por tratarse de una vasta reforma constitucional tendrán que aprobarla las legislaturas de los estados, que no es acción inmediata.

La tacha principal de la propuesta consiste en el otorgamiento de nuevas atribuciones a la policí­a y al Ministerio Público. Si la experiencia estableciera que es la falta de esas facultades la que obstruye la persecución a la delincuencia, y si mostrara además que esas dos instituciones son tan confiables que ameritan ser fortalecidas, nada habrí­a que objetar a la medida. Pero justamente ocurre lo contrario. Las libertades de las personas, antes que la eficacia de las bandas delincuenciales, serí­an lesionadas con prácticas como las que se busca consagrar. Entre ellas sobresale por su peligrosidad el cateo sin orden judicial, susceptible de convertirse en asalto tan dañino como el que ejecutan delincuentes.

Son mayores, sin embargo, los aciertos de la reforma, como el fortalecimiento de la defensorí­a de oficio, para hacer efectivo el principio de igualdad ante la ley, pues la imposibilidad de cubrir los servicios de un abogado suele dejar en la indefensión a acusados, las más de las veces primodelincuentes. Pero los aciertos mayores de la reforma en ciernes se expresa en los nuevos artí­culos 19 y 20 constitucionales.

El primero, que parte del reconocimiento de la presunción de inocencia en la Carta Magna, constriñe la prisión preventiva a los casos en que otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicioá, con lo que acaso concluya la frecuente aberración de que inocentes purguen penas que no merecí­an –y de paso se aliviará el hacinamiento carcelario–. La medida se completa con otra contenida en el artí­culo siguiente, donde se dispone que si la prisión preventiva se prolonga más de dos años por causas ajenas al imputado, éste será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares

La nueva estructura del artí­culo 20 establece que el proceso penal será acusatorio y oral La relevancia de esa enmienda es doble si se considera que con ella culmina el esfuerzo de una vasta red de organizaciones, instituciones y empresas, es decir, de la sociedad civil, integradas en la Red nacional a favor de los juicios orales y el debido proceso legal.

Ese empeño ha buscado terminar con el sistema de justicia actual en donde el juez toma decisiones escondido tras montañas de papelá y se establezca a cambio un proceso en que los involucrados participen en audiencias públicas y orales en las que se desahoguen pruebas técnicas y testimonios frente al juez y la sociedad

En consecuencia, el artí­culo 20 dispone que toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizar de manera libre y lógic Con excepciones que la ley establecerá, para sentenciar sólo se considerarán prueba los elementos que fueron desahogados en la audiencia de juicioá en que la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral

Con el objeto de que la justicia sea realmente expedita, una vez que iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias su participación en el delito y existen medios de convicción para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad Conforme al viejo principio in dubio pro reo se ordena que el juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado y en caso de duda deberá absolverlo

En términos generales las propuestas de la Red en pro de los juicios orales han sido consideradas en el proyecto dictaminado el lunes, que incluyó una variedad de iniciativas. Y experiencias de entidades federativas donde ya impera la oralidad en la justicia penal. Ignoro si los integrantes de la propia Red, que entre otros requerimientos demandaron aprobar un texto contundente para generar un cambio profundo en la organización y gestión de las instituciones de procuración y administración de justicia en el paí­sá el que resulte hoy de la sesión en San Lázaro les sea satisfactorio. Lo que parece inequí­voco es que finalmente se ha resuelto enfrentar los vicios estructurales de la justicia penal, su rezago, corrupción e ineficacia caminando en la dirección correcta.

Un vicio de la legislación mexicana es el gradualismo. Pero en este caso hay quizá que admitirlo sin ambages.– México, D.F.