
Democracia en vilo
Submitted by nadezhda on Mié, 08/16/2006 - 09:49
El Financiero impreso
Lunes 14 de Agosto de 2006
Araceli Damián*
La decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de llevar a cabo un recuento de votos en tan sólo 9 por ciento de las casillas electorales (11 mil 839) pone en entredicho la democracia en México.
Esta resolución supuestamente se basa en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), haciendo caso omiso de lo estabalecido tanto en la Constitución como en los tratados internacionales firmados por el gobierno mexicano.
La fracción tercera del artículo 41 de la Carta Magna establece la autonomía del IFE y le encarga la "función estatal" de organizar las elecciones federales. Asimismo, establece como "principios recotres" de esta función estatal "la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad".
Como se sabe, existen inconsistencia numéricas en más de 70 mil casillas en lo que respecta a la información de boletas (recibidas, depositadas y sobrantes), votación (errores aritméticos), y lista nominal. Por tanto, no existe certeza del resultado electoral en más de la mitad de las casillas instaladas (130 mil 477).
La resolución del Tribunal establece que el recuento de los votos de cada casilla debe ajustarse a los supuestos precistos por el inciso c) del artículo 247 del Código, que versa como sigue:
"Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo." ¿Por qué entonces el Tribunal ordenó el recuento en sólo 9 por ciento de las casillas?
En su resolución sobre las impugnacions presentadas por la colaición Por el Bien de Todos, el Tribunal reconoce que los "consejeros distritales estaban obligados, de oficio, a llevar a cabo el recuento de la votación en nuevo escrutinio y cómputo". Sin embargo, acota dicha obligación a los casos en los que las actas presenten errores evidentes en "los datos donde se consigan los votos o votantes", dejando de lado las inconsistencias presentadas sobre las boletas (recibidas, sobrantes y depositadas).
En el caso de las inconsistencias sobre las boletas, el Tribunal establece que "el nuevo escrutinio y cómputo sólo sería procedente cuando existiera solicitud de algún miembro del Consejo Distrital o por instancia de algún partido político o coalición a través de su representante".
La mayoría de las pruebas presentadas por la coalición se refieren a las evidentes inconsistencias entre boletas reportadas (recibidas y sobrantes) y el total de votos emitidos. Al no haber sido impugnadas las más de 70 mil casillas con errores evidentes en boletas durante los conteos distritales (por desconocimiento, cansancio, hostigamiento o cerrazón de los funcionarios electorales distritales), el Tribunal rechazó la petición de realizar el recuento en todas ellas.
A pesar de que su resolución se basa en un análisis de las definiciones de los términos clave del inciso c) del artículo 247 del Cofipe (error y evidente) en el Diccionario de la Real Academia Española, acota el recuento a los casos en los que se presentan inconsistencias aritméticas en los "votos" mediante una interpretación "libre" de los términos clave, que no se basa ni en las definiciones del diccionario, ni en le Código, ni en la Constitución.
El Tribunal tendría que explicar por qué redujo los "errores evidentes" a los votos y votantes, cuando el código establece en los artículos 212 -que ni siquiera en mencionado en la resolución- y 227 que el acta de la jornada electoral deberá contener la información sobre el número de boletas recibidas, el de votantes, el de votos por partido, el de votantes, el de votos por partido, el de los votos nulos y el de las boletas sobrantes.
Por otra parte, al exigir -en los casos de errores de los datos de las boletas electorales recibidas, sobrantes y depositadas-, para el recuento de las casillas, la existencia de solicitud por parte de partido, coalición o Consejo Distrital, el Tribunal se está negando de facto a aplicar elprincipio jurídico universal de la suplencia de la queja, estipulado en el artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral.
Reducir el recuento a las casillas con errores evidentes de votos, eliminando todas las que presenta inconsistencias en la información sobre boletas -a menos de existir petición por escrito- hace suponer que el fraude se originó a través de un mal suo de la información sobre boletas recibidas, sobrantes y depositadas. Al parecer, a los magistrados no les interesa la certeza, ni la legalidad, ni la legitimidad.
Aún no termina el proceso. No obstante, queda claro que el TEPJF decidió no instrumentar los mecanismos que permitirían garantizar como el mismo Tribunal lo expresa (sin atender) "la certeza de los resultados, esto es su coincidencia con la votación emitidas por los ciudadanos en las casillas".
Al estar a punto de termina su periodo como magistrados del Tribunal, habría que preguntarles ¿cuáles fueron las verdaderas motivaciones que los llevaron a esta absurda resolución?
*El Colegio de México
adamian@colmex.mx