
Los 10 puntos clave de la Ley de Convivencia
Submitted by nadezhda on Jue, 11/09/2006 - 21:49
Jueves 09 de noviembre de 2006
03:01 1.- Hace cinco años se presentó la primera iniciativa de ley muy parecida a la propuesta actual. La Ley de Sociedades en Convivencia se ha dictaminado en comisiones cuatro veces -todas a favor-, pero en ninguna se ha logrado su ratificación ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
2.- Se contempla el reconocimiento de la unión jurídica entre personas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad, que deseen establecer un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
3.- Se busca atender realidades sociales no reconocidas ni tuteladas por el Estado; además, no se pretende transgredir las formas de convivencia existentes.
4.- Esta propuesta está respaldada abiertamente por el PT, Convergencia, Alternativa y el PRD.
5.- Deja fuera la posibilidad de que los "convivientes" adopten y no equipara a la sociedad en convivencia con el matrimonio.
6.- De los 26.6 millones de hogares que hay en el país, 2.1 millones están conformados por personas sin parentesco.
7.- De acuerdo con la Sociedad Mexicana de Sexología Humanista Integral, cerca de 20% de la población mexicana tiene o ha tenido parejas del mismo sexo; además, según la Primera Encuesta Nacional sobre la Discriminación 2005, 94% de personas homosexuales se perciben discriminadas y 70% considera que la discriminación ha aumentado.
8.- La novedad es que las personas podrán acudir al Tribunal de los Contencioso Administrativo si las direcciones jurídicas y de gobierno de las delegaciones se niegan a aceptar y registrar solicitudes de sociedad en convivencia, como señala la ley.
9.- Se prevén sanciones, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los funcionarios que discriminen, actúen por omisión o negligencia.
10.- Los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta en cuarto grado no podrán apegarse a esta ley.
Con información de Alberto Cuenca
cc / jcm