Los 10 puntos clave de la Ley de Convivencia

El Universal
Ciudad de México

Jueves 09 de noviembre de 2006

03:01 1.- Hace cinco años se presentó la primera iniciativa de ley muy parecida a la propuesta actual. La Ley de Sociedades en Convivencia se ha dictaminado en comisiones cuatro veces -todas a favor-, pero en ninguna se ha logrado su ratificación ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2.- Se contempla el reconocimiento de la unión jurí­dica entre personas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad, que deseen establecer un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.

3.- Se busca atender realidades sociales no reconocidas ni tuteladas por el Estado; además, no se pretende transgredir las formas de convivencia existentes.

4.- Esta propuesta está respaldada abiertamente por el PT, Convergencia, Alternativa y el PRD.

5.- Deja fuera la posibilidad de que los "convivientes" adopten y no equipara a la sociedad en convivencia con el matrimonio.

6.- De los 26.6 millones de hogares que hay en el paí­s, 2.1 millones están conformados por personas sin parentesco.

7.- De acuerdo con la Sociedad Mexicana de Sexologí­a Humanista Integral, cerca de 20% de la población mexicana tiene o ha tenido parejas del mismo sexo; además, según la Primera Encuesta Nacional sobre la Discriminación 2005, 94% de personas homosexuales se perciben discriminadas y 70% considera que la discriminación ha aumentado.

8.- La novedad es que las personas podrán acudir al Tribunal de los Contencioso Administrativo si las direcciones jurí­dicas y de gobierno de las delegaciones se niegan a aceptar y registrar solicitudes de sociedad en convivencia, como señala la ley.

9.- Se prevén sanciones, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los funcionarios que discriminen, actúen por omisión o negligencia.

10.- Los parientes consanguí­neos en lí­nea recta sin lí­mite de grado o colaterales hasta en cuarto grado no podrán apegarse a esta ley.

Con información de Alberto Cuenca

cc / jcm