
Ernesto Villanueva: Censura previa
Submitted by Juan_Maltiempo on Lun, 01/08/2007 - 14:46
Del Universal en Línea del 8 de enero de 2007
En días pasados se supo que el señor Eduardo Garzón Valdez, director general de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, ha vuelto a violar la Constitución y las leyes. Resulta que el señor Garzón censuró un programa en medios electrónicos del señor Andrés Manuel López Obrador, para transmitirse con cargo a los tiempos oficiales del PRD, donde había fragmentos de su toma de posesión como "presidente legítimo". El mismo señor Garzón había hecho lo propio en octubre pasado con el mismo personaje político sobre un tema de contenido polémico.
Uno puede coincidir o no con AMLO o con los puntos de vista de ese partido político. Eso es lo de menos. Lo de más es que se ha atentado contra la propia Constitución y su sistema de libertades, pues el artículo séptimo constitucional a la letra dice: "Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura". La norma constitucional es clara: no hay ni puede haber ninguna causal que justifique imponer restricciones previas a la difusión del pensamiento.
La libertad de expresión y su garantía para ejercerla constituyen una piedra angular de la democracia deliberativa porque tienen una doble dimensión. La individual, para que cada quien exprese sus puntos de vista, y la social, que acredita el derecho de conocer el pensamiento ajeno. La pluralidad de ideas e informaciones representa una válvula de oxígeno para edificar la convivencia democrática.
Silenciar las ideas discrepantes o excluir a priori a grupos, comunidades o partidos del acceso a los medios representa, además, un atentado a la garantía constitucional de igualdad. Peor aún, representa el primer indicio del autoritarismo que abreva de la uniformidad y de la exclusión social. Hoy es el PRD, mañana puede ser cualquier persona o institución. No se trata de afirmar, por supuesto, que la libertad de expresión es un derecho absoluto, sino que no puede estar sujeta a medidas de control preventivo.
Sí es fundamento, en cambio, de responsabilidades ulteriores, según lo ha ratificado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-5/85, párrafo 39), cuya competencia ha sido reconocida por México desde el 16 de diciembre de 1998. La Corte indica, además, que para que tal "responsabilidad" pueda establecerse válidamente, según la Convención Americana de Derechos Humanos, es preciso que se reúnan varios requisitos, a saber: a) la existencia de causales de responsabilidad previamente establecidas, b) la definición expresa y taxativa de esas causales por la ley, c) la legitimidad de los fines perseguidos al establecerlas, y d) que esas causales de responsabilidad sean "necesarias para asegurar" los mencionados fines.
Todos estos requisitos deben ser atendidos para que se dé cumplimiento cabal al artículo 13.2 de la Convención, instrumento internacional que es ley suprema en México con arreglo al artículo 133 constitucional desde el 3 de abril de 1982. La misma Corte señala que no es admisible la previa censura "incluso si se trata de evitar un abuso de la libertad de expresión".
El señor Eduardo Garzón ha violado expresamente la Constitución y, entre otras disposiciones, el artículo séptimo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que establece el principio de legalidad como obligación esencial. Es menester que la Secretaría de la Función Pública tome cartas en el asunto para sancionar conforme a derecho y asegurar que este tipo de acciones no se repita más.
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM