
Continúa el análisis: Más apartados declarados inconstitucionales en la Ley Televisa
Submitted by gwolf on Mar, 06/05/2007 - 09:55
El análisis que está llevando a cabo la Suprema Corte continúa. Insisto, como lo dije aquí mismo hace cuatro días, en que aún es demasiado temprano para saber en qué concluirá el asunto - Pero por ahora, reproduzco aquí tres notas relacionadas, dos de ellas publicadas en La Jornada (Invalida la Suprema Corte dos artículos más de la ley Televisa y A Televisa y TvAzteca ''se les cayeron sus dos operadores ante la Cofetel'': Corral), y una de El Financiero (Inobjetables, nombramientos del Ejecutivo para Cofetel).
Declara inconstitucional que el Senado objete nombramientos de integrantes de la Cofetel
Invalida la Suprema Corte dos artículos más de la ley Televisa
Echa atrás disposiciones que abren la puerta a prácticas monopólicas de televisoras y radiodifusoras
JESUS ARANDA, ANDREA BECERRIL
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer más artículos de la llamada ley Televisa, al declarar inconstitucional que el Senado objete los nombramientos de los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), así como disposiciones que abren la posibilidad a prácticas monopólicas de televisoras y radiodifusoras.
El debate se intensificó sobre temas torales en una discusión en la que el ministro Genaro David Góngora Pimentel planteó que la inconstitucionalidad de los artículos impugnados se determine no sólo con base en criterios económicos, sino desde la perspectiva de que se afectan los derechos de prensa, información y acceso equitativo a los medios de comunicación.
'' ¡Yo ya no entendí!''
Durante la sesión, los ministros advirtieron errores, ambigí¼edad e incongruencias en la ley, particularmente en el tema de la subasta pública como criterio para otorgar concesiones. '' ¡Yo ya no entendí!'', exclamó la ministra Margarita Luna Ramos, después de tratar de traducir el artículo 17-G de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), cuya discusión continuará este martes.
En relación con el tema de la subasta pública, el proyecto del ministro instructor, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, plantea declarar dicho artículo inconstitucional en razón de que el dinero es el único criterio para otorgar una concesión, con lo que se violenta el artículo 28 de la Carta Magna, ya que se asegura el acceso a los medios de comunicación sólo a los grupos más poderosos y se fomenta la concentración en pocas manos de un bien público, como es el espectro radioeléctrico.
Si bien hay coincidencia de la mayoría en invalidar ese ordenamiento, el ministro Góngora pidió se determine que se violan también los artículos 6 y 7 constitucionales, relativos a la libertad de expresión, de información y de prensa. ''No he recibido un argumento que me indique razones para dar prioridad a aspectos patrimoniales del Estado o de libertad de mercado sobre el derecho fundamental a la información y el acceso equitativo a los medios de comunicación''.
Agregó que otorgar las concesiones al mejor postor asegura el acceso a la radio y la televisión sólo a los grupos más poderosos, que inclusive ya tienen posiciones relevantes en el mercado, y se excluye la participación de otras personas, ''con lo que se impide una visión auténticamente pluralista que responda a la complejidad de nuestro país''.
El problema de la subasta pública, insistió, no se puede abordar sólo por el acaparamiento de las estaciones de radio y televisión por los grandes grupos de poder económico, como dice el proyecto, ''sino mucho más grave aún es que los medios masivos de comunicación dejen de ser recursos comunitarios al servicio de los intereses genuinos de la libertad, para convertirse en instrumento del dominio de los grandes capitales sobre la sociedad, su cultura y la vida política''.
Ante la negativa de Aguirre Anguiano de incorporar estos criterios a su proyecto de resolución, se decidió aplazar el tema para la sesión de hoy, en la que, trascendió, la mayoría de ministros se inclinan por declarar inconstitucional el citado artículo y que, en caso de no aceptarse la propuesta de Góngora, éste presentará un ''voto concurrente'', lo que significa que apoya la inconstitucionalidad, pero por razones diferentes a las de sus compañeros.
Durante la sesión, el pleno resolvió tres artículos impugnados, dos de los cuales declaró inconstitucionales. El primero en ser analizado fue la fracción quinta del artículo 17-E de la LFRT, que establece que uno de los requisitos para obtener una concesión es presentar ''solicitud de opinión favorable'' a la Comisión Federal de Competencia (Cofeco).
Una trampa
Los demandantes argumentaron en la acción de inconstitucionalidad que era una trampa para burlar las reglas de competencia económica, toda vez que con la sola solicitud ante Cofeco se llena el requisito sin importar la respuesta de este órgano encargado de evitar prácticas monopólicas. A excepción del ministro ponente, Aguirre Anguiano, la mayoría validó esa interpretación.
Juan N. Silva Meza coincidió en que la redacción de ese artículo da pie a una simulación en el cumplimiento del contenido fundamental, que implica la opinión calificada de la Cofeco. Mariano Azuela, a su vez, hizo notar que se trata de una norma ''muy ambigua'', y su compañero Sergio Valls resumió: ''Para que algún agente económico pueda participar en el procedimiento de licitación, debe acompañar la opinión favorable de la Cofeco, y no una simple solicitud, pues sólo a través de la resolución que dicte ese organismo se podrá determinar si tal agente es apto o no para participar''.
Esa fracción quinta del artículo 17-G de la LFRT, se invalidó por ocho votos a uno, al eliminarse el término ''solicitud de''. La redacción quedó entonces en que la ''opinión favorable'' de la Cofeco es uno de los requisitos para obtener la concesión de redes de readiodifusión.
Posteriormente el pleno discutió el artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en el que el Congreso decidió dar al Senado la facultad de objetar los nombramientos presidenciales de los integrantes de la Cofetel.
En la discusión se recordó que en el tema de organismos desconcentrados, como la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Corte definió un criterio sobre la integración de la Cofeco, el pasado 10 de mayo, en el sentido de que éstos se encuentran supeditados jerárquicamente al Ejecutivo federal y por tanto otro poder no puede interferir.
Azuela hizo una extensa intervención para demostrar que desde la aprobación de la Constitución de 1917 se establecieron las facultades exclusivas del Presidente de la República y del Congreso, en los artículos 89 y 76 de la Carta Magna.
Hizo notar que desde aquel entonces ''se veía con verdadera alarma que el Congreso pudiera tener más atribuciones que el Presidente''.
El artículo se invalidó con votación de ocho votos contra uno, ya que la ministra Olga Sánchez Cordero consideró que la objeción del Senado es ''un veto de censura'' que no invade las facultades del Ejecutivo.
En lo que sí hubo unanimidad fue en declarar constitucional el artículo 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, por considerar que no prevé ninguna autorización para que candidatos a puestos de elección popular contraten directamente publicidad en los medios electrónicos. Lo que señala, aclaró la ministra Luna Ramos, es simplemente la obligación para los concesionarios de informar quiénes han contratado el servicio de radiodifusión.
Al término de la sesión, que duró poco más de cuatro horas, los ex senadores Javier Corral, Manuel Bartlett y Dulce María Sauri se veían satisfechos. ''Hoy se ha avanzado en aspectos que son fundamentales; se avanza hacia la desarticulación de la ley Televisa; la Corte sienta precedentes muy importantes para el legislador'', recalcó el panista.
- ¿Van ganando?
-Lo que podría decir es que el país está recuperando soberanía, espectro, criterios constitucionales. Creo que va ganando la nación.
Gerardo González Abarca y Eduardo Ruiz Vega deberán dejar el cargo, advierte
A Televisa y TvAzteca ''se les cayeron sus dos operadores ante la Cofetel'': Corral
La SCJN generó un antecedente para la salida de los cinco integrantes de esa comisión
JESUS ARANDA, ANDREA BECERRIL
''Hoy se les cayeron a Televisa y TvAzteca sus dos representantes ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel)'', advirtió el ex senador Javier Corral Jurado, luego de que la Suprema Corte determinó que el Senado no tiene facultades para objetar los nombramientos de los integrantes del órgano regulador de la radio y la televisión.
Explicó que ayer el máximo tribunal generó un antecedente para la salida de los cinco integrantes de la mencionada comisión, pero de entrada los que deberán dejar el cargo son Gerardo González Abarca y Eduardo Ruiz Vega, que son los que llegaron luego de que el Senado de la República rechazó a dos de los candidatos nombrados por el entonces presidente Vicente Fox.
Se trata de Rafael del Villar y Gonzalo Martínez Pous, quienes entablaron un juicio de amparo ante la resolución de la mayoría de los senadores de impedirles convertirse en comisionados de la Cofetel. Un juez de primera instancia les dio la razón y ordenó que se les restituyan los puestos para los que fueron nombrados en junio de 2006.
Sin embargo, González Abarca y Ruiz Vega, quienes cabildearon abiertamente en favor de la ley Televisa y hoy son comisionados de la Cofetel, apelaron de la decisión del juez y el asunto está por resolverse en un tribunal colegiado.
Pero con el criterio que ayer estableció el pleno de la Suprema Corte, será muy difícil que el Poder Judicial les dé la razón, consideró Corral Jurado. Por ello, está seguro que a Televisa y TvAzteca ''ya se les cayeron sus dos operadores directos en Cofetel''.
La también ex senadora Dulce María Sauri hizo notar que falta que la Corte defina los efectos de declarar inconstitucional el artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que puede ir en el sentido de renovar por completo la comisión. Recordó que tanto González Abarca como Ruiz Vega, además de los entonces senadores Héctor Osuna Jaime, del PAN, y el priísta Ernesto Gil Elorduy, fueron ratificados por la Comisión Permanente el 27 de junio de 2006, cuando toda la atención se centraba en el proceso electoral.
La mayoría que aprobó la ley Televisa tampoco quiso hacer caso a la demanda de esperar a decidir sobre los nombramientos en Cofetel, hasta después de que la Suprema Corte resolviera la acción de inconstitucionalidad.
''Qué bueno que en la Suprema Corte de Justicia sí tomaron en cuenta nuestros argumentos'', apuntó Sauri.
Inobjetables, nombramientos del Ejecutivo para Cofetel
Fernando Ramírez de Aguilar L
Martes, 5 de junio de 2007
- Inconstitucional, que el Senado refute a comisionados.
- Ocho ministros, a favor; uno, en contra.
- Pendiente, tiempo de duración en cargos.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación intensificó su trabajo en la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de las reformas a las leyes de medios y declaró inconstitucional que el Senado pueda objetar los nombramienos de los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), porque ello equivaldría a invadir la esfera de competencia del Ejecutivo.
Por ocho votos a favor y uno en contra de la ministra Olga Sánchez Cordero, el pleno invalidó el último párrafo del artículo 9 C de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que facultaba al Senado de la República a objetar los nombramientos o la renovación de los comisionados de la Cofetel, con el argumento de que en los organismos desconcentrados, como es el caso de esa comisión, no debe haber intervención de otro poder que no sea el Ejecutivo, que a fin de cuentas es el responsable de determinar la duración de los comisionados, sus nombramientos y los mecanismos de vigilancia en su desempeño.
Lo único que quedó pendiente de resolver, con relación a este tema, es lo que determina el artículo 9 D, en cuanto al tiempo que los comisionados de la Cofetel durarán en los cargos -por periodos de ocho años y renovables por un solo periodo- y sólo podrán ser removidos por causa grave justificada, lo cual de alguna forma está coartando la facultad del Poder Ejecutivo para nombrar y remover libremente a estas personas.
También los ministros declararon inconstitucional la fracción V del artículo 17 E de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRTV), que establece como requisito para la entrega de una concesión "la solicitud de opinión" favorable de la Cofetel. En ese sentido, los ministros invalidaron el término "solicitud de".
En cuanto al artículo 79 A de la LFRTV, también se invalidó la parte referente a que los candidatos a puestos de elección pueden contratar propaganda, pues se contrapone al Artículo 41 constitucional que dispone que lo hagan los partidos políticos.
El artículo 79 A de la LFRTV establece la obligación para que los concesionarios de radiodifusoras informen a las autoridades electorales quiénes han contratado el servicio de radiodifusión en sus campañas políticas, pues actualmente los únicos autorizados para hacerlo son los partidos políticos y no otras personas.
Al término de la sesión, la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos dijo que la discusión del artículo 17 G de la LFRTV no ha concluido, pues plantea que la Cofetel valorará, para definir el otorgamiento de la concesión, la congruencia entre el programa que se refiere del artículo 17 A de esta ley y los fines expresados por los interesados para utilizar la frecuencia, para prestar el servicio de radiodifusión, así como los resultados de la licitación mediante subasta pública. En este asunto parece que hay una contradicción, porque licitación y subasta son dos cosas distintas.
A los ministros les falta revisar el artículo 28 de la LFRTV que se refiere al plazo de las concesiones; el tema de los servicios adicionales y si éstos pueden otorgarse mediante una autorización.
FALTA REVISAR
A los ministros les falta revisar el artículo 28 de la LFRTV que se refiere al plazo de las concesiones; el tema de los servicios adicionales y si éstos pueden otorgarse mediante una autorización
La Suprema Corte de Justicia invalidó el último párrafo del artículo 9 C de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Ley de radio y TV
Artículo
17E
Inconstitucional
Los ministros declararon inconstitucional la fracción V que establece como requisito para la entrega de una concesión "la solicitud de opinión" favorable de la Cofetel